Casación No. 232-2010

Sentencia del 25/07/2011

“...Al examinar los argumentos y fundamentos expuestos por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para sustentar la decisión, se advierte que dentro de las normas que aplicó para resolver la controversia, no se encuentra el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 862-2003, circunstancia por la cual no pudo incurrir en el vicio denunciado. Efectivamente, como puede apreciarse, el argumento principal de la Sala se enfocó totalmente en el artículo 2 de ese Acuerdo, y desarrolló su razonamiento sobre ese precepto y su vigencia, refiriéndose asimismo a los efectos de la declaratoria de suspensión provisional del mismo emitida por la Corte de Constitucionalidad, a consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida, lo cual asegura dejó un vació legal con respecto al arancel para el maíz amarillo. En ese análisis, la Sala no realizó ejercicio de hermenéutica alguno sobre la hipótesis jurídica contenida en la norma que denuncia como infringida. En consecuencia, se deduce inequívocamente que el planteamiento es equivocado, pues resulta jurídicamente imposible que la Sala haya incurrido en interpretación errónea de una norma que no aplicó para resolver la controversia. De ahí que por tales razones debe desestimarse dicho submotivo de casación...”